Avui fa 143 anys.
El dissabte, 7 de abril de 1883, El Áncora : diario católico popular de las Baleares, a la seva pàgina 2, es referia al terrener Domènec Escafí Vidal amb la següent notícia:
GACETILLA LOCAL.
ABASTECIMIENTO DE AGUAS.
II.
Aparte de las condiciones higiénicas de las aguas que se trata de canalizar, otra cuestión hay que merece fijar la atención del Municipio y del público en general, y ésta es cuestión de negocio y de lucro, ya que, cualesquiera sean los beneficios que á la población reporte la canalización proyectada, no es posible quitar á la empresa el carácter de honesto y lícito y laudable negocio, con que indudablemente ha nacido. En este punto la Comisión dictaminadora no se muestra tan parca y silenciosa como en el de salubridad é higiene; sino que, por el contrario, da gallardas muestras de una prodigalidad inusitada por lo espléndida y fastuosa.
El concesionario pedía veinte años de «privativa de introducción y venta de aguas potables que pudieran establecerle competencia»; y la Comisión, pensando bien el caso, ha dado en la peregrina idea de que, puesto que dicho señor pide este plazo para consolidar su empresa y desquitarse de gastos y acrecer los intereses de su negocio, lo justo, lo razonable era, no concederle lo que pide, porque semejante concesión sería una vulgaridad rutinaria; no rebajarle algunos años para ver y estudiar, sin perjuicio de prorogar ó modificar después el contrato, según lo que resultase de la práctica, porque esto hubiera sido un acto de sentido común (que debe de ser lo más rutinario del mundo); sino concederle lo que no pide, acrecer sus intereses como ni el mismo interesado se atreve á proponer. De esta manera
la Comisión da pruebas de originalidad, de talento, de perspicacia administrativa, que, si resulta contraria al buen sentido, es en virtud de su mérito indisputable y preeminente.
La Comisión razona de esta manera: la probabilidad de mayores perfecciones está siempre en razón directa de la estabilidad de las empresas, y
la confianza acrece á medida de su estabilidad y
reputación, y, en consecuencia los rendimientos
deberán ser naturalmente mayores en el último
quinquenio adicionado. Preciso es repetir aquí
que, por más que parezca imposible, quien así razona
no es el Sr. Fontseré, es la Comisión del Municipio,
la que debiera ser la representante de los intereses
del común. Bien es verdad que añade que
esos mayores intereses representan una suma importante
en beneficio de los fondos municipales;
pero esta razón queda destruida con sólo observar
que, concluidos los veinte años pedidos por el recurrente,
nada impedía la prorrogacion por cinco, por
diez, ó por más años, reportando los mismos ó mayores
beneficios, y, sobre todo, más justos y más
seguros.
Ante esta magnanimidad de la Comisión, será
del caso buscar algunas explicaciones satisfactorias.
Primeramente, puede que los señores de la Comisión
sean partidarios del novísimo sistema del derecho
á la pena, que El Áncora, rancia como es,
tuvo la ocurrencia de combatir. En tal caso, habrán
creído de buena fe que, como, según el sistema, el
abogado puede convertirse en fiscal para hacer valer
el derecho de su cliente al castigo, á pari, la Comisión,
representante de los intereses del común,
puede convertirse en representante del empresario,
y hacer valer el derecho que tiene el Municipio á
servir los intereses de la otra parte contratante.
También pudiera ser que los señores de la Comisión,
eminentes hombres políticos, quisieran
aplicar á este asunto sus dorados ensueños, esos
ideales encantadores del progresismo moderno, según
el cual la generación presente dilata su exuberante
vida por las generaciones futuras, comiendo
y derrochando bonitamente la herencia de sus hijos
y de los hijos de sus hijos. Según esto, debemos inmensa
gratitud á unos políticos que ajustan un contrato
por veinte y cinco años, cuando lo natural sería
que lo ajustasen por ciento veinte y cinco.
Por último, como, á no dudarlo, la Comisión estará
impregnada de los adelantos de la civilización
moderna, uno de cuyos axiomas es aquel tan decantado
de que los males de la prensa se curan con la
prensa misma, que, elevado á aforismo médico, se
expresa con el similia similibus curantur nadie ha
de extrañar que se le haya ocurrido aplicar á cuestiones
administrativas un axioma que tan buenos
resultados produce en la vida social; y, como ya
existe en esta ciudad un contrato del Municipio con
la sociedad del gas, que ha dado en cuestión de hacienda
malos resultados, nada más oportuno que
imitar en todo lo posible aquel desdichado contrato,
para que los males que produzca el de ahora, compensen
y curen los males que produjo el de entónces.
Sin embargo, para que nadie crea que la pasión
pone en nuestra pluma estas amargas, pero merecidas
censuras, nos complacemos en consignar que
el dictamen que examinamos, contiene proposicio
nes de todo punto razonables, entre las cuales que
remos citar la que deroga el último apartado del
capítulo 9.°, en que el Sr. Concesionario, no contento
con hacer á esta importante Capital el beneficio de
aguas potables perfectamente canalizadas, alzaba
más alto su noble ambición, su gallarda munificencia;
y, pensando en las artes y en las letras, sacaba
de los metros cúbicos de sus aguas algunos miles
de pesetas para subvenir á la Academia de bellas
artes y á las escuelas municipales.
Ahora, con la supresión del párrafo, que propone
la Comisión, todas esas ínfulas patrióticas que daban
al señor recurrente un carácter de Mecénas de las
artes, de Mentor de las ciencias, quedan reducidas
modestamente á una simple compensación de intereses.
Francamente, El Áncora no está por las posines
falsas, ni por los personajes de escena. Aplaudirá
sin reserva al señor Fontseré, si logra darnos aguas
buenas, baratas y abundantes; y no echará ménos
para él ese otro papel de civilizador, que en nada
había de bonificar la canalización proyectada.
Por la misma razón, no escatima sus censuras
á la Comisión que informa, porque, en nuestro concepto,
olvidando su verdadera misión y los intereses
que debiera representar, se ha anulado á sí misma,
y nos ha dado perfecto derecho para pedir el nombramiento
de otra Comisión que asuma, en frente de
los intereses del concesionario y de su empresa, los
intereses desamparados del Municipio y de los vecinos
de esta M. I. N. y L. ciudad de Palma.
Véase ahora el texto del informe en que nos venimos
ocupando:
Exmo. Sr.
La Comisión especial nombrada por V. E. para
estudiar y dar dictámen al proyecto de convenio
presentado en 1.° de Setiembre de 1882 por dón
Eduardo Fontseré propietario á perpetuidad de la
mina de alumbramiento de aguas subterráneas denominada
la Gimnesiana situada en el torrente de
San Pedro del término municipal de Esporlas, después
de examinados cuantos antecedentes existen
en Secretaría y demás datos que ha debido procurarse
para resolver con el posible acierto un asunto
de tantísima importancia para el porvenir de Palma
y oídas las explicaciones del recurrente, cree deber
manifestar á V. E. que el referido proyecto de convenio,
resulta ser altamenle beneficioso á los intereses
que tan dignamente representa y con mucho
mayor mocivo podría así expresarse, si se ampliara
con algunas adiciones, salvo las modificaciones que
en concepto de los suscritos deberían introducirse,
sin afectar empero á lo principal del contenido, y
son las siguiente:
Con referencia á las condiciones 1.ª; 2.ª, 9.ª
y 12.ª, cree la Comisión debería ampliarse á 25
años el período de 20 años fijado en los referentes
capítulos del contrato en cuanto se refiere á la privativa
solicitada y al canon abonable por los arriendos,
puesto, la probabilidad de mayores perfecciones
está siempre en relación directa de la estabilidad
de las empresas, y la confianza acrece á medida
de su estabilidad y reputación, y en consecuencia
los rendimientos deberán ser naturalmente mucho
mayores en el último quinquenio adicionado,
representando una suma importante en beneficio
de los fondos municipales, compensados debidamente
en beneficio de la empresa con el mayor período
de privativa.
Al capítulo 8.°; que se refiere á la colocación de
las bocas destinadas á la extinción de incendios,
debería añadirse en sentir de esta Comisión que se
entiende para este caso por cañerías generales las
de diámetro interior de 12 centímetros ó mayores,
sentadas en el interior de la ciudad y barriada de
Santa Catalina.
El último apartado del capítulo 9.°, debe en
concepto de la Comisión dictaminadora, anularse
por completo por cuanto le consta que se dirije solo
á salvar la posibilidad de una competencia con la
empresa, á la cual el Exmo. Ayuntamiento debe
ofrecer todo su apoyo moral caso ya prevenido en
el capítulo 1.° y sucesivos y que al otorgarlo debe
suponerse será con la sinceridad debida.
Ademas de las modificaciones indicadas para la
ultimación del convenio y según el parecer de la
Comisión dictaminadora, deberían adicionarse los
capítulos siguientes:
A. — El concesionario se obliga durante el periodo
de privativa (25 años) á subministrar gratuitamente
el agua para tres fuentes públicas de las llamadas
de vecindario, emplazadas en los puntos
que determine la autoridad municipal, en el interior
de la ciudad ó barriada de Santa Catalina, con
la dotación cada una de cuatro mil litros diarios derivándola
de la cañería más próxima que tenga
sentada la empresa.
B. — El agua que al Exmo. Ayuntamiento pueda
serle menester para el servicio público que tiene á
su cuidado, aparte de la necesaria á la extinción
de incendios y de la dotación á las referidas tres fuentes de vecindario, se abonará á la empresa solo
á la mitad de los tipos establecidos para la venta ó
arriendos á particulares.
C.— Las obras deberán forzosamente empezarse
dentro del primer año después de aprobado por la
Superioridad el proyecto general de alumbramiento
conducción y reparto teniendo las aguas en la ciudad
á los tres años ó ántes á contar desde el día de
empezada la construcción, salvo siempre caso de
fuerza mayor ó poderoso motivo imprevisto.
D. — El periodo de veinte y cinco años de privativa
para los efectos especiales del contrato, terminarán
á contar desde el día de la inauguración oficial
de las aguas en la ciudad de Palma.
Con las modificaciones indicadas al proyecto de
convenio de que, se hace mérito, cree la Comisión
que suscribe puede servirse el Excelentísimo ayuntamiento
darle su superior aprobación, elevándolo
después á escritura pública, con la seguridad de que
según su leal saber y entender la mejora que intenta
llevará cabo D. Eduardo Fontseré, con su proyecto
de traida de aguas á Palma, respetando todos derechos
creados, es por lo muy beneficiosa á los
intereses de la ciudad y en la forma que se presenta
digna de la protección y decidido apoyo moral que
solicita por parte del Exmo. Ayuntamiento de esta
ciudad.
La Comisión debe hacer observar que caso de
merecer la aprobación de V. E., este proyecto deberá
sugetarse también á la deliberación de la Junta
municipal por la parte económica que encierra y
que debe afectar á los presupuestos municipales.
El proyecto con las modificaciones indicadas
queda redactado en la forma que es adjunta, en vista
del cual V. E. en su reconocida mayor ilustración
acordará lo más conveniente.
Palma 29 Marzo 1883.— Domingo Escafí. — Guillermo
Serra y B. — Francisco Juan.
• • •
.
El Exmo. Ayuntamiento de la ciudad de Palma
de Mallorca por una parte, y de otra D. Eduardo
Fontseré y Mestre, concesionario de las pertenencias
denominadas La Gimnesiana situadas en el torrente
de San Pedro en el término municipal de Esporlas,
respetando todos los derechos creados, de común
acuerdo establecen el siguiente convenio:
1.ª El Exmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca
al otorgar como otorga, todo el más decidido
apoyo moral que está en sus facultades, á la laudable
empresa que tiene por objeto la traída y distribución
de aguas potables á esta ciudad, concede
privilegio por veinte y cinco años á favor del concesionario
D. Eduardo Fontseré y Mestre, para que
sin imposición de carga ni gravamen alguno y libre
del pago de todo derecho de permiso, contribución
ó impuesto municipal, pueda verificar en todas vías
públicas de su jurisdicción, cuantas obras le convenga
ejecutar, tanto para la canalización general
con tubos de hierro del diámetro que convenga,
como para el establecimiento de ramales, derivaciones
para particulares; válvulas; descargas; ventosas;
llaves de aforo; contadores y demas detalles
del servicio, así como, las que durante el citado período
puedan exigir la conservación, cambio, modificaciones,
adiciones, variantes, etc., debiendo empero
dar aviso anticipado á la Secretaría municipal,
de las vías que vaya canalizando, y de los ramales
derivaciones y demás que deba sentar, tanto para
el servicio general, como para el de los particulares.
2.ª El Exmo. Ayuntamiento concede también
al citado concesionario, durante los veinte y cinco
años del privilegio, la privativa de introducción y
venta de aguas potables que pudieran establecerle
competencia, miéntras este disponga del caudal suficiente
para atender á las necesidades que exija el
abastecimiento de esta ciudad: y de las aguas de esclusiva
propiedad comunal que pudieran resultarle
sobrantes ó las que se reincorpore durante el plazo
de la esclusiva otorgada, el Exmo. Ayuntamiento se
obliga á no cederlas por venta, arriendo, ó cesión á
particular ni empresa alguna, destinándolas única
y esclusivameute al abastecimiento de fuentes públicas,
al riego y demas usos del servicio comun.
3.ª De las aguas que se alumbren en las citadas
pertenencias, y con preferencia á todo otro uso,
el concesionario se obliga á destinar cuando menos,
cien liros por segundo, (4 320 plumas) para el
servicio particular y en su caso para el público de
esta ciudad y sus suburbios.
4.ª Se entenderá oficialmente por pluma de
agua, el volúmen de dos mil litros obtenidos cada
veinte y cuatro horas en caudal constante, ó sea
O, lit. 023148.148 por segundo.
5.ª El concesionario podrá vender ó arrendar
sus aguas en la forma que estime conveniente, pero
destinará cuando méiíos veinte litros por segundo
para arriendos, de conformidad con las condiciones
y reglamentos que se redactarán oportunamente.
6. a Las aguas serán conducidas en galería subterránea
ó por tubería de hierro, debiendo tener la
presión suficiente para que puedan llegar hasta la
cubierta del edificio particular que actualmente alcance la
mayor altura en esta capital.
7.ª Todas las obras que tengan que verificarse
en la vía pública serán subterráneas sin que puedan
sobresalir del rás del afirmado: este deberá ser repuesto
al, mismo ser y estado en que se encuentre
ántes de practicarse aquellas y con sujeción á las
vigentes ordenanzas de policía urbana.
8.ª Por cada docientos metros de cañería del
arteriado general comprendido dentro de la zona ó
barriada edificada, el concesionario colocará de su
cuenta y en los puntos previamente acordados, por
el Exmo. Ayuntamiento, una válvula con tapa de
hierro destinada al servicio de estincion de incendios:
se entiencle para este caso, por cañerías generales,
las de diámetro interior de doce centímentros
ó mayores, sentados en el interior de la ciudad y
barriada de Santa Catalina.
En caso de un siniestro, el concesionario cederá
toda el agua necesaria y pondrá á los operarios de
fontanería á las órdenes de las autoridades y Jefe
de bomberos, sin bonificación alguna.
9.ª Por semestres vencidos y según resulte del
libro competente, el concesionario abonará al Excelentísimo
Ayuntamiento, un céntimo de peseta
por cada metro cúbico de agua de los que tenga
cedidos en arriendo hasta llegar al máximum de
los veinte litros por segundo de que habla el artículo
5.° ó sea al de seiscientos treinta mil, setecientos
veinte metros cúbicos al año, que equivaldrían á la
suma de seis mil trecientas pesetas anuales.
En las ventas á perpetuidad y en los arriendos
que puedan esceder de los veinte litros por segundo
ya mentados, no podrán imponerse carga ni impuesto
alguno en favor del municipio.
10.ª A los actuales tenedores de agua cedida
á precario ú obtenida en propiedad, aunque sea por
prescripción, procedente del caudal cedido al común
de vecinos, se les respetarán todos sus derechos sin
acrecerlos ni decrecerlos de modo alguno, regulando
el Exmo. Ayuntamiento el volúmen que tienen
derecho á percibir sin alterar en lo más mínimo el
actual sistema de conducción y reparto y obligado
el concesionario á reponer á su actual estado cualquier
desperfecto que pudiera causar durante sus
obras en las cañerías ó conductos actuales.
11.ª Todas las obras de canalización y sus accesorias
estarán bajo el amparo de las leyes y serán
eficazmente protegidas por la autoridad municipal.
12.ª El presente convenio no será denunciable
por ninguna de las partes contratantes hasta después
de la expiración de los veinte y cinco años estipulados.
Tan luégo como sea elevado á escritura
pública y quede debidamente registrado, tendrá
fuerza bastante para obligar al puntual cumplimiento
de su articulado, y con protesta de daños y
perjuicios se reservan las partes contratantes el
derecho que legalmente les pueda corresponder
para el caso de infracción.
13.ª El concesionario se obliga durante el período
de privativa (25 años) á suministrar gratuitamente
el agua para tres fuentes públicas de las llamadas
de vecindario, emplazadas en los puntos que
determine la autoridad municipal en el interior de
la Ciudad ó barriada de Santa Catalina, con la dotación
cada una de cuatro mil litros diarios, derivándola
de la cañería más próxima que tenga sentada
la empresa.
14.ª El agua que al Exmo. Ayuntamiento pueda
serle menester para el servicio público que tiene
á su cuidado, aparte de la necesaria á la extinción
de incendios y de dotación á las referidas tres fuentes
de vecindario, se abonará á la empresa sólo á la
mitad de los tipos establecidos para la venta ó
arriendo á particulares.
15.ª Las obras deberán forzosamente empezarse
dentro del primer año después de aprobado por
la superioridad el proyecto general de alumbramiento,
conducción y reparto, teniendo las aguas
en la ciudad de Palma, á los tres años ó ántes, á
contar desde el día de empezada la construcción,
salvo siempre caso de fuerza mayor ó poderoso motivo
imprevisto.
16.ª El período de veinte y cinco años de privativa,
para los efectos especiales del contrato, terminarán
á contar desde el día de la inauguración
oficial de las aguas en la Ciudad de Palma.
Palma 29 Marzo de 1883.— Domingo Escafí.—
G. Serra y B. — Francisco Juan.
Avui fa 143 anys.
El dissabte, 7 de abril de 1883, El magisterio balear : periódico de primera enseña, a la seva pàgina 5, es referia al terrener Margalida Gamundí Rosselló amb la següent notícia:
Han sido nombrados interinos: D.a María Torres, Formentera; Don José Morales, id.; D.a Margarita Gamundí, El Terreno; D. Juan Aragonés, id.
Avui fa 143 anys.
El dissabte, 7 de abril de 1883, El magisterio balear : periódico de primera enseña, a la seva pàgina 5, es referia al terrener Joan Aragonés Fluxà amb la següent notícia:
Han sido nombrados interinos: D.a María Torres, Formentera; Don José Morales, id.; D.a Margarita Gamundí, El Terreno; D. Juan Aragonés, id.
Avui fa 129 anys.
El dimecres, 7 de abril de 1897, El Áncora : diario católico popular de las Baleares, a la seva pàgina 3, es referia al terrener Domènec Escafí Vidal amb la següent notícia:
Diputación provincial.— Esta Corporación
se reunió ayer con objeto de
celebrar la segunda de las sesiones del
actual período semestral.
Se aprobó la distribución de fondos
para el presente mes.
Luego se dió lectura al dictamen
emitido por la Comisión de Gobernación
proponiendo á D. Eugenio Losada
y á D. Domingo Escafí para ocupar
las plazas de médico civil suplente
de la Comisión mixta de reclutamiento.
Igualmente se dió lectura al voto
particular presentado contra dicho dictamen
por la minoría conservadora de
la indicada Comisión.
Pasados á votación ambos documentos
quedó aprobado el dictamen
por 10 votos contra 8.
Por igual número de votos se
acordó el nombramiento de los expresados Sres. Losada y Escafí.
Nota de la redacció: A raíz de la publicación de la Ley de 21 de agosto de 1896 las competencias en esta materia pasan definitivamemte a ser compartidas con otros organismos y a partir de 1.925 (Ley de 25 de marzo de 1.924) es asumida por la Junta de Clasificación y Revisión, de carácter provincial, sin participación de la Diputación.
En cuanto a la Comisión Mixta de Reclutamiento su periodo de vigencia se extiende desde su creación por la Ley de 21 de agosto de 1896 hasta 1925. Estaba presidida por el Gobernador Civil o Vicepresidente de la Comisión Provincial, siendo su secretario el de la Diputación.
Avui fa 129 anys.
El dimecres, 7 de abril de 1897, La Unión Republicana, a la seva pàgina 2, es referia al terrener Domènec Escafí Vidal amb la següent notícia:

En la Diputación
Segunda sesión del actual periodo
Bajo la presidencia del Sr. Socias se reunieron ayer por la mañana á las 12 y 20 minutos los siguientes señores diputados Sampol, Aguiló, Rius, Barceló, Puigdorfila, Marques, Marcel, Guasp, Sans, Canals, Palau, Sitjar, Rosselló, Domenge, Alcover y Estela.
Orden del dia
Se procede á la lectura del acta y los extractos de las sesiones anteriores que fueron aprobados.
(...)
Se procede á la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación sobre el nombramiento del médico propietario y suplente de la Comisión
mixta.
Se procede á la lectura del voto particular que formaron los conservadores.
Se procedió á la votación de dichos cargos habiendo sido nombrado para el primero D. Eugenio Losada, y como suplente D. Domingo Escafí por 10 votos contra 7.
(...)
Imatge: Desfile. . Principios S. XX. Foto Julián Collado. Cristal 9 x 12 cm. Font de la imatge:www.dipualba.esAvui fa 127 anys.
El divendres, 7 de abril de 1899, El Áncora : diario católico-popular con censura, a la seva pàgina 3, es referia al terrener Fernando Arias Estrader amb la següent notícia:
Vice-Consul. — Lo ha sido nombrado de Grecia en esta Isla don Fernando Arias, en sustitución de
D. Juan Luis Estelrich, quien dimitió dicho cargo.
Avui fa 117 anys.
El dimecres, 7 de abril de 1909, Gaceta de Mallorca : diario de la tarde, a la seva pàgina 2, es referia al terrener Josepa Cirer Vela amb la següent notícia:
Ayer falleció en el caserío del
Terreno la respetable señora
doña Josefa Cirer Vela, madre de
nuestro amigo el médico segundo
de la estación sanitaria de este
puesto D. José Ogazón.
La finada gozaba de generales simpatías.
Reciba su familia, en especial su hijo D. José, la expresión denuestro sentido pésame.
Avui fa 220 anys.
El dilluns, 7 de abril de 1806, va néixer a El Terreno Pere Joan Espases Roca. Els seus pares eren en Miquel Espases Tous, natural de Bonanova i na Joana Maria Roca Calafell nascuda a Bonanova. Els seus avis eren, per part del pare, en Bonaventura Espases Matas de i na Joana Maria Tous Vich de Terme de Santa Creu i per part de la mare, en Pere Joan Roca Nicolau de i na Antònia Calafell Alemany de . Els padrins varen ésser en Pere Joan Roca Nicolau i na Joana Maria Tous Vich. La cerimònia va ésser oficiada per Pere Joan Tomàs i en ella actuaren com a testimonis en no consta i en no consta .
Avui fa 205 anys.
El dissabte, 7 de abril de 1821, va néixer a El Terreno Nicolau Tous Roca. Els seus pares eren en Miquel Tous Cabrer, natural de Terme de Sta. Creu i na Antònia Maria Roca Berga nascuda a Terme de Santa Creu. Els seus avis eren, per part del pare, en Nicolau Tous de i na Francisca Aïna Cabrer de i per part de la mare, en Martí Roca Reig de Terme de Sta. Creu i na Francisca Maria Berga Alemany de Palma (St. Magí). Els padrins varen ésser en Nicolau Tous Cabrer i na Francisca Maria Roca . La cerimònia va ésser oficiada per Antoni Josep Rullan i en ella actuaren com a testimonis en i en .
Avui fa 129 anys.
El dimecres, 7 de abril de 1897, va néixer a El Terreno Carolina Arozarena Pizà. Els seus pares eren en Alfredo Arozarena Fernández-Mora, natural de Madrid i na Maria Francisca Pizà Matas nascuda a Palma. Els seus avis eren, per part del pare, en Cristòbal Arozarena Angulo de La Habana i na Carolina Fernández-Mora de Madrid i per part de la mare, en Miquel Pizà de Palma i na Maria Ignàsia Matas de Palma. Els padrins varen ésser en Máximo Arozarena Fernández-Mora i na Amalia Martínez Tablada. La cerimònia va ésser oficiada per Maties Company i en ella actuaren com a testimonis en Joan Serra i en Pere Colom Coll.
Avui fa 122 anys.
El dijous, 7 de abril de 1904, va néixer a El Terreno Damiana Riera Riera. Els seus pares eren en Felip Riera Castor, natural de Manacor i na Maria Riera Fiol nascuda a Inclusa. Els seus avis eren, per part del pare, en Antoni Riera Roselló de Manacor i na Antònia Castor Quetgles de Manacor i per part de la mare, en Joan Riera Ramis de Manacor i na Damiana Fiol Tous de Manacor. Els padrins varen ésser en Aleix Riera Riera i na Antònia Riera Riera. La cerimònia va ésser oficiada per Jaume Triay Pallicer i en ella actuaren com a testimonis en Bartomeu Vich Canyelles i en Jaume Mayol Rosselló.
Avui fa 119 anys.
El diumenge, 7 de abril de 1907, va néixer a El Terreno Francisca Abraham Capellà. Els seus pares eren en Rafel Abraham Palmer, natural de Santa Creu i na Francisca Capellà Ramon nascuda a Santa Creu. Els seus avis eren, per part del pare, en Rafel Abraham Oliver de Bonanova i na Francisca Palmer Verdera de Bonanova i per part de la mare, en Guillem Capellà Amengual de Algaida i na Aïna Maria Ramon Coll de Lloseta. Els padrins varen ésser en Guillem Capellà Amengual i na Francisca Palmer Verdera. La cerimònia va ésser oficiada per Jaume Triay Pallicer i en ella actuaren com a testimonis en Antoni Fullana Rubí i en Bartomeu Vich Canyelles.
Avui fa 115 anys.
El divendres, 7 de abril de 1911, va néixer a El Terreno Catalina Cardell Canyelles. Els seus pares eren en Bernardí Cardell Servera, natural de Llucmajor i na Margalida Canyelles Sagrera nascuda a Capdepera. Els seus avis eren, per part del pare, en Gabriel Cardell de Llucmajor i na Catalina Servera de Llucmajor i per part de la mare, en Jaume Canyelles de Marratxí i na Antònia Servera de Felanitx. Els padrins varen ésser en Gabriel Servera Cardell i na Maria Montserrat Canyelles. La cerimònia va ésser oficiada per Rafel Rosselló Gamundí i en ella actuaren com a testimonis en Antoni Fullana Rubí i en Joan Ripoll Riutort.
Avui fa 108 anys.
El diumenge, 7 de abril de 1918, a l'església d' El Terreno de la ciutat de Palma el vicari Bartomeu Vich Canyelles va celebrar el matrimoni de Josep Bernat Vaquer, soltero, de professió litógrafo, nascut a Palma (San Miquel) l'any 1892 amb Maria Rigo Porcel, soltera, de professió lavandera, nascuda a El Terreno l'any 1897. Els pares d'ell eren en Lluis Bernat Capllonch, natural de Palma i na Antònia Vaquer Duran, natural de Palma Els pares d'ella eren en Bartomeu Rigo Vicens, natural de Santanyí i na Francisca Porcel Juan, natural de Palma. En foren testimonis de la cerimònia en Bartomeu Calatayud Cerdà i en Andreu Ferrer Roca.Los dos testigos eran solteros y vecinos de Palma
Avui fa 166 anys.
El dissabte, 7 de abril de 1860, a l'església d' Santa Creu I46 M21 de la ciutat de Palma el vicari Joan Cortès va celebrar el matrimoni de Bartomeu Abraham Berga, soltero, de professió pescador, nascut a Palma (St. Magí) l'any 1838 amb Elionor Coves Fleixes, soltera, de professió --, nascuda a Bonanova l'any 1843. Els pares d'ell eren en Miquel Abraham Juan, natural de Palma (Sant Magí) i na Isabel Berga , natural de Palma (Sant Magí) Els pares d'ella eren en Miquel Coves Palmer, natural de Palma (Sant Magí) i na Maria Fleixes Pla, natural de Palma (St. Magí). En foren testimonis de la cerimònia en Onofre Ginard i en Geroni Parets .
Avui fa 168 anys.
El dimecres, 7 de abril de 1858, a l'església d' Santa Creu I46 M20 de la ciutat de Palma el vicari Ignasi Pelegrí va celebrar el matrimoni de Joan Vivó Roca, soltero, de professió no consta, nascut a Palma (St. Magí) l'any 1831 amb Catalina Noguera Mandilego, soltera, de professió --, nascuda a Palma (St. Magí) l'any 1835. Els pares d'ell eren en Miquel Vivó Seguí, natural de Palma (St. Magí) i na Joana Maria Roca Bosch, natural de Els pares d'ella eren en Maties Noguera Garcías, natural de Palma (Sta. Catalina i na Catalina Mandilego Vich, natural de . En foren testimonis de la cerimònia en Josep Cabrer i en Antoni Horrach .
Tal dia com avuí...